Una red de gasolineras para La Manga (y II)

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En los terrenos donde se construyó Eurovosa estaba prevista la instalación de una gasolinera en La Manga / DLM

En una nota interna de 23 de febrero de 1977 dirigida a Tomás Maestre, Enrique Doval ya intuyó los problemas que podría ocasionar este pequeño detalle del proyecto: “No creo que el carácter provisional de la autorización de suministro a vehículos terrestres suponga ningún impedimento ante CAMPSA, pero quedo en espera de tus comentarios antes de dar ningún paso en este sentido”.

Doval intentó defender ante Maestre el proyecto conjunto de suministro echando mano al artículo 76 del Reglamento de CAMPSA, aprobado por Orden Ministerial de Hacienda el 5 de marzo de 1970, donde se señalaba que se contemplaba “…que en la estación de carburantes se suministre a los vehículos de los titulares de las embarcaciones”.

Y Maestre, a pesar de que los problemas ni siquiera habían comenzado, le contestó fríamente: “…parece que no has entendido… …el tremendo fallo que supone el no haber tenido toda esa información en el trance de adoptar la decisión estratégica de una o varias instalaciones, como en el de hacer las correspondientes valoraciones, pues parece elemental el conocer los negocios en los que nos adentramos” (según carta fechada el 1 de diciembre de 1977).

El 12 de abril Tomás Maestre decidió interponer un recurso contencioso administrativo contra CAMPSA por el retraso que esto iba a provocar y los daños causados por el hecho de haber anunciado ya, a los usuarios del Puerto, la apertura de la Estación de Carburantes el 1 de abril. Concretamente, se había publicado un AVISO en el diario Línea “a tres columnas –señala la carta dirigida al diario fechada el 17 de marzo de 1978- durante los días domingo 19, martes 21 y jueves 23” con el siguiente texto: “La Dirección del Puerto comunica a los usuarios del mismo que a partir del día 1 de abril de 1978 entrará en servicio la Estación de Carburantes”.

Maestre envió orden de iniciación del recurso a Doval con una curiosa nota que delata la picaresca y el, a veces, modus operandi de Tomás Maestre:

“Cuidad siempre en las notificaciones oficiales –le advierte a Doval por escrito– de no poner fechas de notificación a tinta o sellos indelebles y preferiblemente una nota grapada, por si en algún momento determinado nos conviene jugar con la fecha de notificación” (Nota interna de Tomás Maestre a Enrique Doval con número de referencia interna C-454 de fecha 12 de abril de 1978).

CAMPSA, por su parte, no dudó en aplicar la norma ad appice litterae días más tarde a la presentación del recurso cuando fue a llevar el primer suministro de combustible: le levantó una infracción al Puerto por problemas en la descarga, en las bombas y en las zonas de maniobra de los camiones.

Probablemente –añade Doval en la nota de 5 de mayo de 1977 donde cuenta lo sucedido- nada de esto se habría producido si hubiéramos ‘engrasado’ a los conductores… …es fundamental que cuidemos los próximos servicios y, especialísimamente, el primero para cuyo momento será necesario prever una gratificación al conductor o conductores que hagan el servicio con el fin de que emitan el correspondiente informe favorable”

El conflicto, empero, aún seguía sin resolverse y el Puerto continuaba sin la concesión de autorización definitiva para la reventa de carburantes. Esto retrasaba, sobremanera, el proyecto original de instalación de tres estaciones de servicio a lo largo de La Manga que, finalmente, no pudo lograr Maestre dadas las continuas trabas que CAMPSA le ponía.

El 28 de noviembre de 1979 aún seguía la tensión entre ambos. En una carta certificada con acuse de recibo CAMPSA le recuerda a Tomás Maestre que el nuevo expediente levantado el 28 de julio de este año continúa su procedimiento sancionador dado que “…si el funcionamiento de la misma [en referencia a la estación de combustibles] se ajusta a lo establecido en el artículo 76 del reglamento… …cómo es que anuncian la instalación como ‘Estación de Servicio’ a lo largo de la carretera de La Manga”.

La intención de CAMPSA estaba clara: Maestre no estaba autorizado a suministrar combustible a vehículos de carretera, ya que representaba una competencia desleal al Estado propietario del monopolio petrolífero, y le exigía que retirara los carteles anunciando la venta de combustibles a vehículos en el Puerto.

Astutamente, decidieron conservar los carteles pero sustituyendo el texto por “Estación de Servicio. Usuarios Puerto Deportivo”. De nada sirvió “…parece ser -indica Puertomenor en una carta fechada el 19 de diciembre de 1979 y dirigida con carácter de urgencia a Tomás Maestre para informarle de la situación- que tal anuncio vulnera el precepto reglamentario que Campsa cita en su repetida comunicación”.

Fue el principio del fin de la intención del promotor de crear una red de estaciones de servicios a disposición de los turistas que se desplazaran con sus vehículos a La Manga.

(Información obtenida del libro «La Manga del Mar Menor. Principales proyectos y estructura societaria», de este autor. Edlibrix 2018).