López sobre la nueva comarcalización: «Cartagena no caerá en el error de centralizar»

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Durante la presentación de ayer se expuso la estrategia a seguir para el proceso de constitución de la Comarca del Campo de Cartagena.
Durante la presentación de ayer se expuso la estrategia a seguir para el proceso de constitución de la Comarca del Campo de Cartagena. / MC

El alcalde de Cartagena, José López, junto con sus homólogos de  Torre-Pacheco, Fuente Álamo y La Unión, Antonio León, Antonio Jesús García y Pedro López, respectivamente; asistieron ayer miércoles por la mañana a la jornada de presentación del informe sobre la creación de la Comarca del Campo de Cartagena que tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia.

También han acudido al acto los concejales del gobierno municipal Francisco Calderón, Ricardo Segado e Isabel García, así como Álvaro Valdés del grupo municipal popular y Manuel Padín, de Ciudadanos.

El profesor de Derecho Constitucional, Francisco Manuel García Costa, ha sido el encargado de iniciar el turno de exposiciones con la presentación del informe realizado desde la Universidad de Murcia, «fruto del interés del Gobierno de Cartagena -añade- por impulsar la comarcalización en beneficio de una mayor optimización de los recursos públicos».

Posteriormente, la jornada se ha dividido en tres intervenciones que han tratado diversos aspectos concretos. En primer lugar, el profesor de Filosofía del Derecho (UM), Fernando Navarro, y el profesor de Ciencia Política (UM), Antonio Garrido, han profundizado en los aspectos histórico-politólogos del informe.  Por su parte, el profesor de Economía Financiera y Contabilidad (UM), José Antonio Cascales, y la profesora de Historia e Instituciones Económicas (UM), Susana Martínez, se han centrado en los argumentos económico-presupuestarios. Para finalizar, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, Marcos Almeida, y la profesora de Derecho Administrativo (UM), María Fuensanta Gómez, han expuesto las cuestiones de índole jurídico-administrativo del informe.

José López ha destacado la importancia de este proceso que ya se contemplaba en el Estatuto de Autonomía y que debería haberse iniciado hace más de treinta años. El alcalde también ha señalado que la macomunidad de servicios y comarcalización servirán para «vertebrar el territorio, ganar en eficacia y reducir costos; al tiempo que ha asegurado que aunque Cartagena sea el municipio más grande de todos no caerá en el error de centralizar sino que dará ejemplo y cederá poder y recursos al resto de municipios».

Propuesta de Ley

El trabajo recoge el procedimiento para la presentación de la propuesta  de Ley de creación de la Comarca de Cartagena «en ejercicio de la iniciativa legislativa popular de ayuntamientos y comarcas».

Los autores recuerdan que la descentralización territorial y su comarcalización es una Ley de 1983, nunca desarrollada, donde se especificaba que la «Administración de la Comunidad Autónoma se organizará territorialmente conforme a los principios de legalidad,  eficacia,  descentralización,…».

Según destaca la propuesta de Ley en su preámbulo, la Comarca del Campo de Cartagena, que engloba a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Torre-Pacheco, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Mazarrón «constituye una realidad con características geográficas, económicas, sociales e históricas propias».

«Una hipótesis de trabajo»

El informe resalta «una hipótesis de trabajo» que incluye a las ciudades de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo y Torre-Pacheco, los municipios que han venido trabajando en el desarrollo de la comarcalización, estando este proceso abierto al resto de municipios de la histórica comarca.

El procedimiento recoge que estos cuatro municipios ejercen por medio del presente proyecto de Ley la iniciativa para la creación de la Comarca del Campo de Cartagena en aplicación de lo previsto en la Ley 6/1988, de 3 de septiembre, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de Ayuntamientos y Comarcas.

Los cuatro municipios, que representan más de la mitad del censo electoral del territorio denominado geográfica e históricamente como Campo de Cartagena, se rigen por el principio de la voluntariedad y deciden la creación de la Comarca como realidad jurídico-política y, al mismo tiempo, se contemplan los mecanismos para la futura incorporación a la misma de los otros municipios.

Organización

El capítulo 1 recoge las disposiciones generales especificando la regulación de su régimen general, organización, competencias y Hacienda. La Comarca goza de personalidad jurídica propia y autonomía para el cumplimiento de los fines que le son atribuidos por la presente ley.

El capítulo 2 marca la organización comarcal quedando reflejado que el gobierno y la administración de la Comarca del Campo de Cartagena corresponden al Consejo Comarcal, compuesto por el presidente y los consejeros comarcales.

Los cargos de presidente y consejero comarcal serán gratuitos y la duración del mandato coincidirá con la de la Corporación municipal a la que pertenecen.

Para la elección de los consejeros perteneciente al Consejo Comarcal, cuyo número asciende a veinticinco, contempla que las Juntas Electorales Provinciales reparten, de forma proporcional y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, asegurándose en este caso que todos los municipios de la Comarca cuenten al menos con un consejero comarcal. El presidente será elegido por el Consejo Comarcal.

El capítulo 3 establece el ámbito competencial y de actuación de la Comarca. Las competencias propias que le corresponde se refieren a la Promoción del Turismo; Cultura; Asistencia Social, Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario; Educación; Deporte; Familia, Juventud y Mujer; Artesanía; Protección de Consumidores y Usuarios; Agricultura, Ganadería y Montes; y Ferias y Mercados de interés comarcal.

Del mismo modo, la Comarca del Campo de Cartagena podrá asumir por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el Capítulo II de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la CARM y las entidades locales.

«La Comarca-añade el informe presentado- se encargará de la realización de obras y la prestación de servicios que sean de interés comarcal, resulten complementarios de los municipales o, aún siendo de competencial municipal, su prestación resulte imposible o muy difícil para el municipio».

En el apartado relacionado con la Hacienda se refleja que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma «establecerá, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de la Comarca del Campo de Cartagena destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades, en función de módulos objetivos relativos a población, superficie o calidad de servicios, entre otros».

En cuanto a las aportaciones de los municipios se determinarán según el número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la Comarca.

Por otra parte, las disposiciones contemplan la incorporación a la Comarca de los municipios de Los Alcázares, Mazarrón, San Javier y San Pedro del Pinatar en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Las fases del proceso

En un primer momento, se hace necesario la aprobación plenaria de las Corporaciones implicadas y la presentación del escrito de ejercicio de la iniciativa legislativa popular.

El proceso continuaría con la admisión a trámite, por parte de la Mesa de la Asamblea Regional, para lo que se requiere un plazo máximo de quince días.

En idéntico espacio temporal se llevaría a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Región (BORM). También, en un periódico de alcance regional, por dos veces consecutivas.

Más tarde se establece un plazo de alegaciones que se determina en un mínimo de dos meses. Finalizado el mismo, se produciría la admisión definitiva por la Mesa de la Asamblea Regional, además de publicarse en el BORM. El proceso concluiría con el debate de la toma en consideración y el resto de tramitación parlamentaria.

Una «Agencia Tributaria» propia

El informe detalla el sistema tributario que regiría en la Comarca de Cartagena. Así, se ha especificado un desarrollo que vendría marcado por las ordenanzas fiscales, normas aprobadas por el Pleno de las Corporaciones locales.

Obtendría recursos financieros provenientes de los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; lo percibido en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, y las demás prestaciones de derecho público.

En resumen el informe evidencia que las comarcas «tienen autonomía para crear y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas, en los supuestos expresamente previstos por la Ley de Bases, creando así un sistema tributario comarcal».

La figura de las tasas se constituirá en la fuente principal de ingresos tributarios de la Comarca de Cartagena. El vehículo formal de establecimiento de las tasas comarcales es la ordenanza comarcal, votada en el pleno del Consejo Comarcal. Queda patente que la Comarca del Campo de Cartagena «podrá regular los procedimientos de gestión, recaudación e inspección tributaria mediante el dictado de una Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales».