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Transportes rectifica el decreto del Mar Menor y aclara que el fondeo no está prohibido de forma general

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha corregido el real decreto que regulaba la navegación en el Mar Menor tras detectarse un error de redacción que estaba siendo interpretado como una prohibición total del fondeo en la laguna. La modificación llega más de un año y medio después de la aprobación de la norma y tras el impacto generado en la actividad náutica y turística del enclave.

La rectificación se recoge en el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifica el artículo 7 del Real Decreto 118/2024, aprobado en enero de 2024 con el objetivo de establecer limitaciones a la navegación para proteger el ecosistema del Mar Menor.

La nueva redacción precisa que el fondeo no queda prohibido de manera generalizada, sino que pasa a estar sujeto a condiciones específicas. El fondeo prolongado o de temporada solo podrá realizarse en polígonos expresamente autorizados por la Comunidad Autónoma y requerirá el correspondiente título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

En el caso del fondeo tradicional, habitual durante la temporada estival cuando las embarcaciones se aproximan a la costa para el baño o el descanso, se permite un tiempo máximo de 24 horas. Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de las medidas adicionales que establezcan los instrumentos de planificación del espacio protegido.

La norma mantiene, no obstante, la prohibición de fondear en zonas especialmente sensibles, como las áreas con presencia de nacras o aquellas zonas que puedan ser restringidas de forma motivada por la Capitanía Marítima de Cartagena.

El decreto también contempla la posibilidad de instalar fondeaderos ecológicos de visita en áreas autorizadas y prohíbe expresamente la colocación de estructuras sumergidas para el amarre de embarcaciones fuera de los espacios permitidos.

La corrección pone fin a una controversia surgida en la primavera de 2024, cuando se advirtió que la redacción original del artículo relativo a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) implicaba, en la práctica, la prohibición del fondeo en todo el Mar Menor, ya que la totalidad de la laguna cuenta con esta figura de protección ambiental.

Esta interpretación tuvo importantes consecuencias para el sector náutico y turístico, al afectar directamente a empresas de alquiler de embarcaciones, rutas turísticas, bases náuticas, clubes y puertos deportivos, así como al empleo vinculado a estas actividades.

Con la publicación del nuevo texto, el Ministerio corrige la ambigüedad normativa y establece un marco más concreto que compatibiliza la protección ambiental del Mar Menor con el desarrollo controlado de la navegación recreativa y profesional.

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