El Pleno exige reactivar las obras del Monasterio de San Ginés
El Pleno del Ayuntamiento de Cartagena aprobó ayer por unanimidad una moción presentada por la edil no adscrita María Dolores Ruiz para exigir medidas urgentes ante la situación del Monasterio de San Ginés de la Jara.
La iniciativa reclama actuar de inmediato ante la posible paralización o demora injustificada de las obras de restauración del monumento, después de que la mercantil anunciara su reanudación en marzo de 2022.
Inspección inmediata y posible requerimiento
El primer punto aprobado exige requerir de forma urgente a los servicios de Intervención Urbanística que informen, mediante actas de inspección, si ha existido falta de diligencia o retraso injustificado en el desarrollo de las obras.
En caso de constatarse dicha demora, el Pleno acuerda requerir a Hansa Urbana, S.A. que inicie en un plazo máximo de diez días las obras de restauración conforme a lo establecido en el convenio urbanístico de 2006 y a los requerimientos de la Junta de Gobierno Local de 2012 y 2021.
Ejecución subsidiaria si hay incumplimiento
La moción contempla además que, si la empresa no cumple con el requerimiento, el Ayuntamiento inicie de forma inmediata el procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la legislación vigente, asumiendo las obras y repercutiendo posteriormente el coste íntegro —más los recargos correspondientes— a la mercantil.
Asimismo, se plantea impulsar la adaptación del proyecto de rehabilitación para su contratación pública y se insta a los servicios jurídicos municipales a notificar formalmente el acuerdo a la empresa en un plazo de cinco días, adoptando las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Postura del Gobierno local
El concejal de Patrimonio, Pablo Braquehais (PP), mostró la conformidad del Gobierno municipal con que los técnicos realicen una visita para comprobar si, más allá de la impermeabilización de la cubierta, se han ejecutado otras actuaciones.
En este sentido, señaló que se aplicarán de forma inmediata los puntos relativos a la inspección y a la notificación formal del acuerdo, mientras que las medidas de requerimiento e intervención subsidiaria quedarán condicionadas al resultado de esa comprobación técnica.


















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































