Ecologistas en Acción de la Región Murciana ha formalizado un exhaustivo pliego de alegaciones frente a la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial «Residencial Los Belones Este (LB-2)» en Cartagena. La actuación, sometida a información pública mediante Edicto publicado en el BORM el 7 de agosto de 2026 por acuerdo municipal del 7 de julio, arrastra severas deficiencias de legalidad y ordenación hidrológica. La organización denuncia que el expediente se sostiene sobre un proyecto técnico obsoleto de hace más de siete años, ignora pronunciamientos del Tribunal Supremo en materia de vertidos, y posterga la incorporación al proyecto de las medidas propuestas por el estudio de inundabilidad para mitigar el riesgo de inundaciones.
Opacidad municipal y desaparición del preceptivo Informe de Impacto Ambiental
Las alegaciones destacan que, mediante Decreto de fecha 20 de noviembre de 2024, el propio Ayuntamiento de Cartagena denegó la autorización ambiental previa al proyecto, determinando que debía someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por ser susceptible de provocar efectos significativos sobre el medio ambiente.
Sin embargo, el Consistorio ha omitido por completo la publicación del preceptivo Informe de Impacto Ambiental (IIA) exigido por el artículo 47.2.a de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Ni en el decreto, ni en la sede electrónica municipal, ni en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) se ha hecho público dicho dictamen ni los informes sectoriales recabados durante las consultas previas. Esta omisión priva a los colectivos ciudadanos del conocimiento de los motivos técnicos de la decisión y bloquea la posibilidad de verificar si la documentación actual da cumplimiento a los requerimientos formulados por los organismos entonces consultados.
Un permiso de vertido caducado de 2012 e improvisación en la descarga de pluviales
El propio Estudio de Impacto Ambiental admite expresamente una «cierta indefinición sobre la gestión de las aguas pluviales del sector en relación al punto de descarga». Aunque el diseño original del proyecto fijaba el punto de vertido en la Rambla de La Carrasquilla, el promotor pretende ahora canalizar las escorrentías hacia una balsa existente al norte del sector, basándose en un informal «acuerdo» alcanzado con el dueño de la misma.
Ecologistas en Acción censura esta maniobra, subrayando que la balsa de retención no forma parte del proyecto sometido a examen público ni existe acreditación técnica rigurosa de su suficiencia hídrica. Asimismo, el promotor esgrime una autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS, expediente INF-474/2008) fechada el 17 de mayo de 2012, que carece de toda validez legal tras haber transcurrido catorce años sin haberse ejecutado en el plazo obligado de un año. La organización recalca que la doctrina vinculante del Tribunal Supremo (Sentencia de 18 de enero de 2024) prohíbe taxativamente que una autorización de vertido preceda a la resolución ambiental definitiva del proyecto de urbanización.
Medidas de drenaje aplazadas y riesgo latente sobre Los Belones y el Mar Menor
El documento ambiental advierte textualmente de que la urbanización solo resultará compatible si se ejecutan y mantienen escrupulosamente las medidas correctoras previstas en el estudio de inundabilidad, advirtiendo de que, ante la ausencia o mal funcionamiento de estos elementos, la magnitud potencial del riesgo por escorrentías pasaría a ser moderada tanto para el núcleo urbano de Los Belones como para el Mar Menor.
Pese a esta grave advertencia, el Estudio de Impacto comete la irregularidad de aplazar el dimensionamiento constructivo completo de estas infraestructuras protectoras al momento «previo al replanteo definitivo» (página 112), escamoteándolas del proyecto de urbanización sometido a participación pública. Quedan así sin asumir responsablemente infraestructuras críticas que ya debían estar plenamente definidas en el proyecto:
- Zonas verdes deprimidas y sistemas SGEL (Sistema General de Espacios Libres): Configuración de espacios vegetales interconectados para retención y laminación temporal de avenidas.
- Sector JAR-30 como depósito estratégico: Uso como elemento de almacenamiento e interconexión hídrica sin proyecto constructivo detallado.
- Captación perimetral de escorrentías: Instalación de rejillas longitudinales y transversales de alta capacidad en los sectores sur y oeste para interceptar caudales externos.
A ello se suma la ausencia de un programa reglado de mantenimiento de la red de pluviales (con presupuesto, frecuencias y responsables claramente fijados). El colectivo ironiza sobre las garantías ofrecidas recordando que el propio estudio de inundabilidad constata que la Comunidad Autónoma ni siquiera mantiene en condiciones adecuadas las obras de drenaje transversal de la contigua autovía RM-12, algunos de cuyos puntos de control se hallan actualmente en condiciones deficientes.
Planos desfasados de 2019, olvido arqueológico y trámite en pleno agosto
El examen formal del proyecto revela anomalías de primer orden que invalidan el actual periodo de exposición pública:
- Proyecto técnico firmado hace siete años: El proyecto de urbanización sometido a información pública está fechado el 7 de mayo de 2019, por lo que ignora por completo las exigencias de la tramitación ambiental posterior y no recoge las condiciones del estudio de inundabilidad aportado por el propio promotor.
- Ausencia de Estudio de Patrimonio Cultural: No se ha aportado el preceptivo dictamen arqueológico que descarte afectaciones al patrimonio histórico en una superficie rústica de gran extensión.
- Publicación en plenas vacaciones estivales: La inserción del anuncio a principios de agosto vulnera el principio de participación pública efectiva garantizado por el artículo 9.3 de la Ley 21/2013.
Peticiones formales de Ecologistas en Acción ante el Ayuntamiento de Cartagena
En su escrito formal, presentado en octubre de 2026, Ecologistas en Acción ha formulado cuatro solicitudes concretas al Consistorio:
| Solicitud | Contenido y Exigencia Legal |
| 1. Subsanación y Emisión de IIA | Subsanar la omisión del procedimiento reglado (artículo 47.2 de la Ley 21/2013) y emitir formalmente el preceptivo Informe de Impacto Ambiental motivado. |
| 2. Entrega de Informes Sectoriales | Incorporar y hacer públicos todos los informes recibidos por los organismos técnicos en la fase de consultas. |
| 3. Actualización Técnica Obligatoria | Requerir al promotor la redacción de una versión actualizada del Proyecto de Urbanización que integre desde el inicio las condiciones constructivas del estudio de inundabilidad. |
| 4. Nueva Información Pública | Someter nuevamente a exposición pública el proyecto completo y actualizado para posibilitar una participación ciudadana real. |
