La Comunidad saca del mercado negro de los alojamientos turísticos 1.362 viviendas durante 2019

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EL decreto aprobado obliga a propietarios de declarar el uso turístico de sus apartamentos. Imagen de archivo / JLD

El número de viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Turismo, Juventud y deportes, aumentó un 62 por ciento en 2019.

Así, un total de 1.362 viviendas se sumaron en 2019 al banco alojativo regional, el 89 por ciento del total de alojamientos turísticos regulados durante este período (1.521).

La consejera de Turismo, Juventud y Deportes, Cristina Sánchez, indicó que este aumento se debe «a las distintas campañas de sensibilización e inspección puestas en marcha durante los últimos ejercicios desde la Consejería» y las facilidades que la Comunidad ha dado a propietarios y clientes con el decreto aprobado en octubre del año pasado.

Con el apoyo del sector

Cristina Sánchez, explicó que el auge de esta modalidad alojativa, que a día de hoy dispone de un banco de 3.554 viviendas en la Región y 18.000 plazas, «viene acompañado por la puesta en marcha de la nueva normativa, que cuenta con el apoyo del sector».

Según la consejera, el decreto “ha nacido con una doble pretensión, la de simplificar los trámites administrativos y también la de ofrecer protección al consumidor, permitiendo así una mayor concreción en los requisitos a cumplir y garantizando la calidad en la prestación del servicio”.

Con el marco que ofrece el decreto, y según la estimación de la Consejería de Turismo, unas 13.000 viviendas de uso turístico podrían ser susceptibles de ser regularizadas en el futuro, lo que supondría la adhesión de 52.000 nuevas plazas al banco regional de alojamientos, que en la actualidad cuenta con unas 64.000 plazas.

Regulación de viviendas de uso turístico

El Consejo de Gobierno aprobaba en octubre de 2019 este decreto por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia y establece los requisitos que deben cumplir tanto los establecimientos como los prestadores del servicio, el procedimiento para su clasificación turística y el régimen de funcionamiento y prestación de servicios.

La nueva norma daba respuesta a las demandas del sector, contemplando la comercialización de esta tipología de viviendas de forma concreta y específica, diferenciándola de los apartamentos turísticos por primera vez, y estableciendo los requisitos que deben cumplir en la prestación de servicios.

«El decreto -afirma la Comunidad- asegura que los alojamientos estén perfectamente equipados, sean accesibles y se encuentren en un estado óptimo para su uso inmediato. Las plazas vendrán determinadas por el número de camas existentes en los dormitorios, pero siempre con una capacidad máxima de 10 por vivienda, y la comercialización y promoción se realizará a través de canales turísticos especializados».

Además, contempla la posibilidad del alquiler de habitaciones tipo dormitorio «en cuyo caso la explotación solo podrá ser ejercida por una persona física que deberá estar empadronada y residir en la vivienda en la que se desarrolle la actividad».