Los inicios del Supermercado de La Manga (y II)

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Imagen del membrete del supermercado durante sus primeros años de funcionamiento / DLM

El supermercado de La Manga continuaba en verano de 1968 sin tener la licencia de apertura necesaria y, el 17 de julio, Andrés Antolinos Carrasco en calidad de representante de Mercamenor S.A. envía al Comisario General de Abastecimientos y Transportes de Madrid solicitud formal para lograr la autorización definitiva de apertura del supermercado abierto en La Manga.

La delicada situación legal en la que se encontraba el supermercado obligó a la familia Maestre a poner en marcha toda su influencia. El 22 de agosto de este mismo año enviaban la solicitud al Ayuntamiento de Cartagena a través de “don Basilio”, alguien con contactos en la Corporación municipal a juzgar por la frase de despedida de la carta: “…para tratar de que, con su recomendación, nos den el permiso cuanto antes”.

No tener la correspondiente licencia les impedía, por ejemplo, que la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes les concediera el cupo mensual de 20.000 kg. que solicitaron el 10 de julio para la venta de carne y otros congelados. Tras la negativa institucional a conceder autorización para esta venta (“le significo –añade el breve oficio que recibieron- que no existiendo en esta Delegación Provincial documentación alguna que le acredite como tal Supermercado, no es posible acceder a lo que solicita”) el propio José Luis Rubio Maestre se vio obligado a mandar una carta personal a su amigo Enrique Fontana Codina, Consejero del Reino y Procurador en Cortes, para tratar de conseguir la carne sin la licencia requerida:

“Querido Enrique:
Como sabes por haber estado tu aquí hemos creado un La Manga un gran complejo turístico que tiene ya bastantes miles de habitantes, dos hoteles, un gran supermercado, otros establecimientos más pequeños, etc. cuya sociedad se llama en cuanto a los suministros Mercamenor S.A.
Encontramos dificultades para el suministro de carne congelada… …ya sé que es un asunto de poca importancia pero la verdad es que no conozco a nadie más para evitar molestarte.
Hemos solicitado un cupo mensual de 20.000 kilos… …y nos interesaría que tu pudieras influir para que se nos suministre.
Perdóname Enrique la tabarra y con gracias anticipadas y saludos para Catalina y tus hijos te envío un fuerte abrazo.”

Poco después, y cuando aún no habían logrado la licencia, recibieron oficialmente una sanción el 5 de septiembre de 1968 tras una inspección realizada en julio “comprobándose –añade el pliego de cargos recibido- que vendían aceite de oliva marca UCA envasado en botella de plástico a 42’90 pts./litro. Dicho aceite había sido adquirido de la Casa Salgado, según factura exhibida a 38’50 pts. la botella; asimismo se comprobó que en las citadas botellas debajo de la etiqueta que anunciaba el precio de 42’90 pts. se hallaba adherida otra etiqueta en la que figuraba 45 pts. la botella. Reconociéndose por el Oficial Administrativo de la Sociedad encargada, que efectivamente anteriormente se habían estado vendiendo las repetidas botellas a 45 pts. siendo altamente abusivos los precios cobrados toda vez que el margen comercial autorizado es de 3 pts. por litro… se reputa constitutivo de infracción administrativa”.

El informe que tuvieron que elaborar apresuradamente el 23 de julio para legalizar la situación permite conocer algunas características del negocio como su capital social (1.250.000,00 pts.), el personal a su servicio (quince trabajadores), superficie (sala de ventas de 2.110m2 y un almacén de 760m2), número de cámaras frigoríficas (seis y tres vitrinas) y cajas registradoras (ocho cajas marca Anker).

Mercamenor siguió teniendo serios problemas para mantener abierta la explotación del supermercado y decidieron, en 1969, cambiar de estrategia y firmar contratos de subarriendo parciales.

Así, el 1 de julio de ese año, Andrés Antolinos y Ángel García Barba, ambos en calidad de apoderados de Mercamenor, firman un contrato con Diego Lizán Calderón, comerciante de El Llano del Beal, para ceder el comercio de venta de frutas y verduras frescas del supermercado.

El modelo de contrato es idéntico al usado en su momento para Marín y Antón aunque tuvieron que modificar algunas cláusulas. Por ejemplo, redujeron el porcentaje “de retorno” sobre los beneficios diarios: ahora lo bajaron a un 10%.

Además, la empresa se reservaba el derecho a establecer el “número y calidad de los empleados que deberá ser fijado a plena satisfacción de Mercamenor S.A.”.

Deberán estar perfectamente aseados y uniformados –continúa el contrato- con arreglo a los modelos o tipos de vestimenta que Mercamenor S.A. tenga para todo el personal.
Será de cuenta exclusiva del Sr. Lizán la retribución de dichos empleados y el pago de todas sus nóminas sin excepción alguna.

El Sr. Lizán y todos sus empleados y apoderados –añade otra cláusula- están obligados a acatar las disposiciones que dentro del supermercado dicte el Director Comercial del mismo, obligándose a despedir o trasladar a los empleados que desobedecieran dichas instrucciones”.

La duración del contrato se mantendría hasta el momento en que Ribenor S.A. procediera a la venta del supermercado o al arrendamiento total del mismo, momento en el que se considerará vencido automáticamente “sin derecho a reclamación ni indemnización de clase alguna”.

Durante este nuevo periodo el Supermercado volvió a sufrir otra inspección por motivos no documentados que le supuso una sanción de 20.000 pts. En una nota manuscrita a pie de carta señala: “Siguiendo instrucciones telefónicas de la oficina de don Tomás –asesoría jurídica- del día 28 a las 17:00 horas se ingresa en Hacienda de Cartagena el importe al siguiente día 29”.

(Información obtenida del libro «La Manga del Mar Menor. Principales proyectos y estructura societaria», de este autor. Edlibrix 2018).