Las compras de tierras de Maestre a Celdrán, un camino lleno de desacuerdos (y III)

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Maqueta del primitivo proyecto inicial de la urbanización Veneziola en la antigua bahía de El Vivero, junto al puerto deportivo en Marchamalo que sí llegó a realizarse. Estos proyectos formaban parte de la idea urbanizadora inicial para La Manga Sur, en terrenos de Francisco Celdrán. / DLM

La premura de tiempo que acuciaba a Maestre para consolidar la urbanización de La Manga Sur sumado a los innegables pingües beneficios que los Celdrán iban a obtener con este proyecto hizo que, en 1965, se entablaran negociaciones “para una solución pacífica” de los contratos firmados entre ambas familias y las demandas mutuamente interpuestas.

En un cruce de cartas (el 21 de junio de 1965, la que redactó Tomás Maestre Aznar, y el 5 de agosto de ese mismo año, la contestación de Francisco Celdrán) producido en verano al fin se llegó a un acuerdo denominado “Bases Generales” y dividido en tres partes correspondientes a cada una de las tres empresas creadas exprofeso para la urbanización de las tierras de Celdrán.

En el documento se dejaba bien claro que “necesariamente han de realizarse los tres acuerdos simultáneamente”.

Urmenor: Salinera Catalana deberá desistir de sus derechos sobre los terrenos afectados “previo pago del principal de la letra de 3.414.130 pesetas más costas e intereses legales desde 2 de abril de 1964”.

A partir de entonces deberá dejar “libre acceso a la Encañizada, Cuartel de Calnegre, parcelas de La Manga y renunciar a toda acción expropiatoria”.

Ribenor (Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor S.A.): “Medición de la superficie real desde el linde Este de los terrenos vendidos a la Compañía Urbanizadora Hispano Francesa del Mar Menor S.A. que pagarán íntegramente el precio convenido en el documento de 30 de marzo de 1962”.

Deberá permitirse el libre acceso a las fincas referidas sitas en El Vivero “renunciando a toda acción expropiatoria”.

Lomanor: Se venderá la finca (de la colada) a un comprador a precio de común acuerdo. “Del importe de la venta se abonará al Sr. Celdrán en efectivo el valor fijado en el contrato de 30 de marzo de 1962. La diferencia o plus valía que se consiga a distribuir al 50% entre ambas partes. Si se concertase la venta dejando alguna cantidad aplazada ésta se distribuirá al 50% entre ambas partes”.

Con este acuerdo los Maestre, por fin, tenían el camino expedito para poner en marcha la urbanización de La Manga Sur.

(Información obtenida del libro «La Manga del Mar Menor. Principales proyectos y estructura societaria», de este autor. Edlibrix 2018).

2 Comentarios

  1. Pareceiese que el Sr. Rbio no tenía capital suficiente para hacer frente a los pagos y se sacó de la manga, nunca mejor dicho, este pleito que sin duda le permitió obtener la liquidez necesaria para hacer frente a su compromiso. En parte fue causa de que él tenía apalabrada la venta de parte de la edificabilidad a un tercero que se retrasó a su vez de ahí el pastel que se le atragantó a los Maestre.

    La relación entre Tomás Maestre y la familia Celdrán siempre fue cordial a pesar de todo aunque después de este artículo no lo parezca.

    Por cierto, que debido al impago de la compra-venta y del posterior juicio Francisco Celdrán no pudo acudir a una ampliación de capital de Zinsa, empresa creada por él años antes, al enterase su socio banquero vasco de la falta de liquidez de Celdrán. En fin, que la historia se las trae.